Zacatecas, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó el Reglamento de Debates para el Estado de Zacatecas, el cual tiene la finalidad de regular lo establecido en Ley Electoral del Estado de Zacatecas; y establecer las bases para la organización realización de los debates entre las candidatas y candidatos de partidos políticos, coalición y candidaturas independientes, con apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad.
Por lo tanto, con el objeto de cumplir con las obligaciones a su cargo que derivan de la Constitución Política Federal, los tratados internacionales y la legislación electoral, y con el propósito de contribuir al desarrollo de la vida democrática en el Estado, este órgano máximo de dirección en ejercicio de sus atribuciones legales determina aprobar el proyecto de Reglamento de Debates del Estado de Zacatecas.
El Reglamento Debates del Estado de Zacatecas contiene, entre otros, los tópicos siguientes: condiciones mínimas para la realización del debate; etapas del debate; temática del debate; procedimiento para la realización del debate; desarrollo del debate; requisitos para fungir como moderadora o moderador; funciones y prohibiciones de la moderadora o moderador; difusión del debate, y difusión en los medios de comunicación impresos.
Además, el Consejo General aprobó la designación de la C. Rocelia Montoya Cervantes como Secretaria Ejecutiva del Consejo Municipal de Apozol; del C. Jesús Alí Hernández García como Consejero Presidente y a la C. Isela del Carmen Alba Pérez, como Secretaria Ejecutiva del Consejo Municipal de Juan Aldama;
También, de la C. Josefina Balderas Mireles como Consejera Presidenta y del C. Aldo Adán Ovalle Campa como Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de General Francisco R. Murguía, para el proceso electoral 2013, con motivo de las renuncias a los cargos de las personas designadas para tales efectos.
Las ciudadanas y los ciudadanos designados como integrantes de los Consejos Municipales Electorales, al protestar el cargo y recibir el nombramiento respectivo, deben cumplir las funciones establecidas en la legislación electoral y observar los principios rectores de: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen la función electoral.
Finalmente, se determinó que el periodo de designación de las y los ciudadanos que conformarán los Consejos Electorales referidos en el considerando décimo tercero, será a partir de la aprobación del presente Acuerdo y hasta el día quince de julio del año actual, bajo las condiciones y términos aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo ACG-IEEZ-009/IV/2013.