La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó hoy, por unanimidad, la sentencia emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas (TJEEZ), por la que validó la asamblea para elegir dirigentes estatales del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Al resolver, en sesión pública, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Francisco Javier Calzada Vázquez, el pleno respaldó el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno, en el cual se señala que en su resolución, el TJEEZ vulneró la garantía de acceso a la tutela judicial efectiva en perjuicio del demandante.
Lo anterior, porque el Tribunal local consideró que no le causó agravio la actuación de la Comisión Nacional de Garantías del PRD; al estudiar los agravios de inconformidad presentados por Calzada Vázquez para impugnar la validez de asamblea para elegir a los dirigentes estatales del partido del sol azteca, sólo como inconformidad, y no por la vía de la queja electoral.
La Sala Regional instruyó al TJEEZ a dictar, dentro de las 24 horas siguientes a que surta efecto la notificación, una nueva sentencia en la que revoque la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías y ordene reponer el procedimiento para que sustancie y resuelva, en la vía de la queja electoral, la parte que corresponde a los planteamientos que se refieren a la ilegalidad del acuerdo AQ-CNE/07/069 /2011 emitido por el órgano interno partidista, y en su caso, resolver la inconformidad en lo relativo a los resultados obtenidos en la asamblea para elegir dirigentes estatales.
Caso Nuevo León
En otro asunto, la Sala Regional Monterrey ordenó reponer el procedimiento para elegir al Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en el municipio de Guadalupe, Nuevo León.
Al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por José Orlando Nevarez Hernández, los magistrados determinaron, por mayoría de 2 votos a favor y 1 en contra, que el Comité Directivo Municipal realizó una indebida notificación de la convocatoria de la Asamblea Municipal del PAN, en la que se habría de elegir al nuevo presidente de ese órgano directivo.
El proyecto de sentencia fue elaborado por Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, magistrado presidente de la Sala Regional Monterrey, quien señaló que la difusión de la convocatoria no fue suficiente en términos de lo que ordena la normatividad interna de ese instituto político, ya que sólo se llevó a cabo por la vía de los estrados y aunque el partido responsable señaló que también se comunicó a través del portal de Internet del Comité, no aportó las constancias que acreditaran de forma plena esto último, pues únicamente presentó tres impresiones de pantalla en copia simple, en las que aparecía una fecha posterior al día en que finalizó la etapa de registro de candidatos.
Más adelante, la Sala Regional desahogó 12 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos en contra de diversos actos emitidos por la Comisión Nacional de Elecciones y el Registro Nacional de Miembros del PAN, entre ellos, la falta de inclusión de sus nombres en el listado nominal de electores para estrados.
Debido a que no se agotó la cadena impugnativa, el proyecto de sentencia elaborado por la magistrada Georgina Reyes Escalera, que fue aprobado por unanimidad, resolvió reencauzar los medios de impugnación a la autoridad electoral local competente, el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, para que en plena jurisdicción determine en su caso la procedencia o improcedencia de los mismos, entre al estudio de fondo o resuelva todo aquello que en derecho corresponda atendiendo a los actos y términos de cada uno de ellos.
Durante la sesión pública, la Sala Regional Monterrey del TEPJF resolvió un total de 23 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.