Fotos: Guillermo Moreno Valtierra
ENTREVISTA
Experto critica constantes violaciones del Ejército a los DH
Por Anayeli García Martínez
México, DF (CIMAC).- Lejos de legitimar a las fuerzas armadas, México desestima la consolidación de un Estado democrático de Derecho al no reformar la jurisdicción penal militar, afirma el abogado franco-colombiano Federico Andreu Guzmán.
El consejero general de la Comisión Internacional de Juristas criticó las políticas de seguridad implementadas en México, la constante violación de los Derechos Humanos (DH) por parte de efectivos castrenses y la persistencia del fuero militar.
En entrevista con Cimacnoticias, el experto en DH y quien participó en misiones de observación de Naciones Unidas en Haití en 1994 y Ruanda entre 1996 y 1997, explicó la importancia de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) contra el Estado mexicano por violentar las garantías humanitarias.
México cuenta con cinco condenas de este tribunal: por la desaparición forzada del líder social Rosendo Radilla, el feminicidio de tres mujeres, la violación sexual de dos indígenas y la tortura y detención arbitraria de dos campesinos ecologistas.
JURISDICCIÓN MILITAR
Andreu Guzmán, ex asesor legal del Secretariado Internacional de Amnistía Internacional en Londres, señala que en cuatro ocasiones la CoIDH recomendó al Estado mexicano reformar el fuero castrense, lo cual no ha hecho.
Este 1 de octubre se cumplió un año de que la CoIDH condenó a México por su responsabilidad en la violación sexual de Valentina Rosendo e Inés Fernández, dos indígenas del estado de Guerrero que fueron torturadas por elementos del Ejército. Pese a ello el fuero militar sigue vigente.
â¿Qué opinión le merece que México tenga cuatro sentencias que lo exhortan a reformar la jurisdicción militar?
âEl tema de la jurisdicción penal militar en el continente ha sido fruto de varios factores, obviamente de varias sentencias de la Corte Interamericana, pero también de recomendaciones internacionales como el Comité de Derechos Humanos, el Comité Contra la Tortura o la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. También de los relatores de Naciones Unidas, como de Ejecuciones Extrajudiciales, de Tortura, el Grupo de Trabajo sobre Desaparición Forzada, el relator de Detenciones Arbitrarias, y el relator especial sobre Independencia Judicial.
âTodos han venido a recomendar a los Estados de América Latina y de todo el mundo que restrinjan el fuero militar al conocimiento estrictamente de los delitos militares, con exclusión del juzgamiento de civiles y del conocimiento de graves violaciones a Derechos Humanosâ.
âTodavía hay un debate sobre las violaciones a DH perpetradas por el Ejército.
âDurante las dictaduras de Chile, Uruguay, Paraguay, Argentina, Bolivia y Brasil, la justicia militar juzgaba civiles como un instrumento de represión política, incluso en muchos países que no sufrieron dictaduras, como Colombia, que hasta 1991 seguía juzgando civiles (en tribunales militares).
âHay una conjunción de ciertos elementos: el retorno a la democracia y la subordinación de las autoridades militares a las civiles âque es un principio básico del Estado de Derechoâ han llevado a un proceso inmenso de reformas en el continente.
âUnos factores han estado más presentes que otros, todo depende de las circunstancias; por ejemplo en Chile hoy se está celebrando un proceso de reforma militar, a raíz de una sentencia de la Corte, pero ese proceso inició unos 10 años antes.
â¿Hacia dónde van estas reformas? ¿La tendencia es desaparecer el fuero militar o restringirlo?
âHay una tendencia ha suprimir el fuero militar en tiempos de paz, esa es la tendencia en Europa, y el primer país de América Latina que ha hecho esta reforma es Argentina, hace dos años. En Uruguay y en Chile la reforma a la justicia penal militar va en ese sentido.
âDe tal modo que en materia de tiempos de paz la jurisdicción militar es solamente para materia disciplinaria, y todos los delitos cometidos por militares son de competencia de la justicia ordinaria.
âOtros países han hecho que la justicia militar âen tiempo de paz o de guerraâ se limite al conocimiento de los delitos estrictamente militares, y no pueda juzgar a civiles o a militares por graves violaciones a Derechos Humanos o delitos comunes que no tienen nada ver con la función militarâ.
PRIVILEGIO DE CLASE
En opinión de Andreu Guzmán, el fuero castrense sólo debería conocer aquellos delitos relacionados con la disciplina como el abandono del puesto, ataque al centinela, al inferior o al superior, deserción o cobardía, y no delitos como violación sexual, tortura o desaparición forzada.
â¿Cómo se puede explicar la existencia del fuero en países democráticos?
âLa jurisprudencia de la Corte Europea, la Comisión Africana, el Comité Contra la Tortura, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas âen generalâ es unánime: El fuero militar está adosado a la función castrense.
âNo se tiene el fuero militar porque se es militar, no es privilegio de clase o de casta. Solamente en razón peculiar del delito se puede justificar que exista una jurisdicción especializada, limitada y restringida. Esa ha sido la otra gran corriente en la región.
âEsto se ha expresado en reformas constitucionales, en legislaciones y en jurisprudencia en cortes supremas, y en los tribunales constitucionales de la región. México es uno de los pocos países que hasta ahora no ha entrado en esta reforma.
âPero todos los países (Chile, Argentina, Uruguay, Brasil, Bolivia, Ecuador, Paraguay, Perú, Colombia, Venezuela, Guatemala, Salvador y Honduras), todos, han iniciado estos procesos a diferentes niveles, con diferentes tendencias, pero con la restricción del fuero militar sólo para delitos militares.
â¿Por qué se dice que la jurisdicción castrense limita el Estado democrático de Derecho?
âLos principios del Estado de Derecho moderno implican la separación de poderes: una cosa es el Legislativo, el Judicial, el Ejecutivo, y no pueden funcionar armónicamente con la injerencia en las competencias de otro. Esa es la garantía de la protección del ciudadano frente al abuso del poder.
âEn el fuero militar el comandante militar es a la vez juez militar, es decir asume funciones judiciales, lo que implica una ruptura, un desconocimiento del principio de separación de poderes.
âEsto llega a aberraciones todavía más grandes cuando el comandante ordena un crimen y luego es el juez de sus subordinados que lo cometieron. No se puede hablar de juez, porque el juez es el tercero en la discordia, imparcial e independiente de las partesâ.
Finalmente Andreu Guzmán, quien fue profesor de la Academy on Human Rights and Humanitarian Law en Washington, sostiene que el militar antes de ser militar, y aún después de ser militar, siempre será un ciudadano y su primera justicia debe ser la ordinaria.
Además el experto critica que en México siga existiendo un exorbitante fuero castrense, y advierte que cuando se le da tanto poder a las instituciones armadas sin un control del aparato civil, hay un problema con la democracia.