Con la tesis titulada âEl establecimiento de la Causal Abstracta de Nulidad de Elección en la Legislación Mexicanaâ, la Dip. Ma. de la Luz Domínguez Campos fue aprobada por unanimidad durante su examen el pasado sábado 24 de septiembre, por lo que fue investida del Grado de Doctora en Derecho por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado, así como de parte de la Universidad Autónoma de Zacatecas.
Ma de la Luz Domínguez Campos es Licenciada en Derecho y Maestra en Docencia en Investigaciones Jurídicas por la Universidad Autónoma de Zacatecas y ahora después de dos años de arduo estudio adquirió este nuevo grado académico, ante los sinodales encabezados por Luis Ponce de León Armenta (Rector Instituto Internacional del Derecho y del Estado) y con la tutoría de la Dra. Mireille Roccatti Vázquez (Ex presidenta de la Comisión de Derechos Humanos)
Cabe desatacar que algunas propuestas de la Tesis Doctoral son ya norma vigente en la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral y el resto de las propuestas han sido propuestas ante la Sexagésima Legislatura del Estado y buscan establecer nuevas causales de nulidad de elección.
La Tesis Doctoral tiene como objetivo lograr establecer la causal abstracta como un medio de impugnación para anular elecciones y con ello alcanzar la justicia electoral en el desarrollo de los procesos electorales en Zacatecas y el México; y es que en la actualidad los procesos electorales se han pervertido, no se desarrollan cumpliendo a cabalidad con los principios rectores en materia electoral (certeza, objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo, legalidad y constitucionalidad), sino que se desenvuelven en una serie de irregularidades y violaciones a los principios constitucionales y legales que rigen las elecciones democráticas, libres y auténticas, así como el ejercicio del sufragio, trascendiendo en forma determinante al resultado de la elección. Entre tales violaciones encontramos: que existe coacción hacia el votante, entrega de dádivas o dinero a cambio del voto, acarreo de electores el día de la jornada electoral, utilización de recursos públicos (humanos, materiales y financieros) para beneficiar a determinados candidatos y partidos políticos, en general la inobservancia de los elementos constitutivos y esenciales de una elección democrática, auténtica y libre.
âPor tanto, en las elecciones que se actualicen tales irregularidades y violaciones, el juzgador debe declararlas nulas; sin embargo, en la actualidad no existe disposición jurídica expresa en la ley federal y local que permita tal resolución y tampoco el juzgador puede recurrir al criterio jurisprudencial de âcausal abstractaâ, porque el Legislador ha dispuesto en la Constitución General de la República en su artículo 99, fracción segunda, párrafo segundo, que las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ââ¦sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyesâ¦; aduciendo que con ello se otorga la garantía formal para que las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley y no ejerzan facultades que no estén expresamente otorgadas en la misma.
ââSin embargo, esto constituye un problema sumamente importante porque se le restringe al juzgador sólo a declarar nula una elección, por causales de nulidad expresas en la ley, a pesar, de existir elecciones en las que se violentan de forma generalizada los elementos constitutivos y esenciales de una elección democrática, auténtica y
Ante esta problemática la Dra. Ma de la Luz Domínguez Campos propone soluciones concretas, mecanismos jurídicos para que en los procesos electorales se realicen elecciones mas democráticas, libres y limpias.