Zacatecas, Zac.- Con el objetivo de exhortar a los 58 Municipios del Estado de Zacatecas a garantizar el derecho a la identidad, y a su vez, el principio de gratuidad y de esta forma emitir sin costo alguno la primera copia certificada del acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el párrafo octavo del artículo 4to de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la diputada Carolina Dávila Ramírez presentó al Pleno una Iniciativa de Punto de Acuerdo, considerando que el derecho a la identidad se concibe como un derecho autónomo que contiene un núcleo de elementos claramente identificables, que incluyen el derecho al nombre, a las relaciones familiares, a la nacionalidad y el derecho a la personalidad jurídica.
Destacó que el derecho a la identidad, es un derecho de carácter básico que además de tener un valor y contenido propio, sirve como justificación de otros derechos, para su plena realización y ejercicio, sin que cada uno de ellos pierda su especificidad y especialidad; mientras que el derecho al registro de nacimiento, obliga al Estado a garantizar la inscripción inmediata de todos los niños después de su nacimiento y a respetar su derecho a preservar su identidad.
Revisión al cumplimiento de acciones correspondiente al primer trimestre del ejercicio presupuestal 2019
El diputado Javier Calzada Vázquez presentó ante el Pleno de la Asamblea, una Iniciativa de Punto de Acuerdo por la que propone realizar una reunión de trabajo entre funcionarios de la Administración Pública y este Poder Legislativo, a fin de revisar el informe financiero y de cumplimiento de acciones correspondiente al primer trimestre del ejercicio presupuestal 2019.
El legislador aseguró que de llevarse a cabo esta reunión de trabajo, se estarán creando puentes de comunicación efectiva entre los poderes del Estado, aplicando el principio de máxima publicidad a toda la información de las entidades del gobierno, misma que se dará con más eficacia a la ciudadanía, generando un gobierno dinámico, transparente y comprometido con la rendición de cuentas, y una sociedad capaz de contar con los elementos suficientes para que la toma de decisiones sirva a la construcción de un Estado dispuesto al desarrollo.
Destacando el hecho de que esta a punto de finalizar el segundo trimestre del ejercicio presupuestal 2019, y considerando que la información pública del primer trimestre no ha contado con la debida publicidad, ni el análisis de esta soberanía, el diputado promovente solicitó que esta iniciativa fuera considerada de urgente y obvia resolución, lo cual fue avalado por la Asamblea con 16 votos a favor y 2 en contra.
En el Punto de Acuerdo aprobado con 20 votos a favor y 1 en contra, se establece que sea la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política quien determinará, de común acuerdo con el Poder Ejecutivo, el calendario de las reuniones con los funcionarios públicos.
Durante la discusión en lo general se inscribieron los diputados Eduardo Rodríguez Ferrer y José Juan Mendoza Maldonado para hablar en contra del Punto de Acuerdo, mientras que para hablar a favor, lo hicieron Francisco Javier Calzada Vázquez, Perla Guadalupe Martínez Delgado y Karla Dejanira Valdez Espinoza.
Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Ante las y los diputados asistentes fue presentado por parte de los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, el dictamen mediante el cual se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los demás en su orden, al artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para establecer derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
De avalarse el dictamen, el Artículo 26 indicaría lo siguiente:
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfruten y ejerzan su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.