La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, las modificaciones a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, realizadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), para que se respeten los parámetros establecidos a nivel constitucional y convencional a fin de proteger el interés superior del menor.
El 28 de mayo pasado, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo INE/CG508/2018, que modificó los lineamientos mencionados y, de esta forma, dar cumplimiento en cumplimiento a diversas sentencias dictadas por la Sala Superior y la Sala Especializada del TEPJF.
El partido Encuentro Social presentó un recurso de apelación ante el TEPJF, por considerar que los lineamientos fueron, entre otras irregularidades: a) expedidos bajo una visión adultocéntrica, b) basados en un orden social asimétrico, apoyado en el patriarcado y el concepto tradicional de familia integrada por un padre y una madre, y c) indebidamente fundados y motivados.
Al resolver el SUP-RAP-149/2018, las magistradas y magistrados consideraron infundados los agravios expuestos por el partido, considerando que los lineamientos son un instrumento eficaz por medio del cual el INE pretende salvaguardar el interés del superior de los menores que participan en propaganda electoral. Asimismo, sostuvieron que la autorización de los padres o tutores para que los menores participen en promocionales, lejos de anular su derecho a opinar, expresarse y participar en tales spots, constituye un medio que asegura el interés superior del menor.
El Pleno del TEPJF señaló que los lineamientos no fomentan el reconocimiento de un modelo tradicional y patriarcal de familia, porque no prevén que la autorización para que aparezcan en propaganda electoral sea necesariamente emitida por el padre de familia, ya que ésta puede ser otorgada por la madre, el padre, los tutores o quienes ejerzan la patria potestad y, excepcionalmente, en caso de ausencias justificadas, solo por uno de ellos.
La Sala Superior estimó infundado el agravio de que los lineamientos no están fundados ni motivados, y señaló que las modificaciones realizadas únicamente incluyeron a las personas físicas o morales que se vinculen con los partidos políticos, coaliciones y candidatos, respecto de su obligación de cumplir con los requisitos para utilizar la imagen de las niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral.
Al resultar infundados los motivos de agravio del partido Encuentro Social, la Sala Superior confirmó las modificaciones a los Lineamientos para la protección de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.