Spots del PAN contra AMLO dentro de los límites permisibles: INE

INELa Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por MORENA, derivado de la difusión de los promocionales del Partido Acción Nacional (PAN) “INCGRNCIA” (televisión), “INCGRNCIA V2” (televisión) y “INCGRNCIARR” (radio), que –aparentemente- contienen elementos calumniosos en contra de Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que los materiales denunciados no contienen frases, imágenes o datos que constituyan la imputación de delitos o hechos falsos, sino únicamente la referencia y crítica al mencionado candidato presidencial, respecto de diversas declaraciones que ha realizado a lo largo de su carrera política, lo cual está amparado en la libertad de expresión propia de los regímenes democráticos.

La Comisión precisó que la frase “¿Quién engaña, López Obrador o López Obrador?”, es una opinión de quien emite el mensaje respecto de las manifestaciones realizadas por Andrés Manuel López Obrador en distintos momentos que considera podrían resultar contrarias entre sí.

Con base en los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Comisión señaló que la propaganda electoral no solamente se limita a captar apoyos, lo cual es lo ordinario al presentar ante la ciudadanía las candidaturas y programas electorales con la finalidad de obtener el mayor número de votos, sino que también busca reducir el número de adeptos, simpatizantes o sufragios de los otros partidos políticos que intervienen en la contienda electoral.

Finalmente, la Comisión concluyó que el contenido de los spots señalados, en apariencia del buen derecho, se encuentra dentro de los límites permisibles del debate político e intercambio de opiniones dentro de la etapa de campañas del proceso electoral en curso, que no sólo debe ser propositivo sino también crítico, con el objeto de que el electorado cuente con los elementos necesarios para estar en aptitud de emitir un voto informado.

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