El Consejero Electoral Ricardo Hernández León participó en el Seminario en Materia de Fiscalización, un Intercambio de Experiencias, a invitación del Instituto Electoral de Quintana Roo, en el cual presentó una ponencia acerca del Financiamiento público de los partidos políticos, para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
En este encuentro participaron representantes de órganos electorales de los estados de Campeche, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como dirigentes estatales, municipales y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral de Quintana Roo.
El Consejero Electoral Ricardo Hernández León expuso la experiencia del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas en materia de fiscalización de los partidos políticos para actividades específicas. Dijo que hasta el año 2007, la Ley Electoral obligaba a destinar anualmente por lo menos el 2 por ciento del financiamiento público ordinario, para el desarrollo de centros de formación política, fundaciones o instituciones de investigación a través de los cuales se promovería una cultura de equidad entre los géneros.
Con las reformas a la Ley Electoral del Estado de Zacatecas en el año 2009, vigentes a la fecha, se precisa que para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el 3 por ciento del financiamiento público ordinario.
Los rubros para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres se refieren básicamente a Educación y capacitación política de las mujeres; Promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; Investigación socioeconómica y política; y Tareas editoriales y audiovisuales.
El primero de los rubros, explicó el Lic. Hernández León, es el proceso planificado, sistemático y organizado que busca modificar, mejorar y ampliar los conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes de las mujeres, como consecuencia de su natural proceso de cambio, crecimiento y adaptación a nuevas circunstancias internas y externas.
En tanto que la promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres es la capacidad e iniciativa de las mujeres de movilizar e inspirar a otras personas para lograr objetivos específicos que generen transformaciones, que permitan el beneficio equitativo de la sociedad; con la implementación de características especificas como la disposición al cambio, políticas de cooperación, participación e implementación de un clima de colegialidad, valores, concepciones y actitudes orientadas al ámbito político con enfoque de liderazgo.
Por lo que hace al rubro de Investigación socioeconómica y política, mencionó el Consejero Electoral Ricardo Hernández, son actividades orientadas a la realización de estudios relativos a los problemas estatal, distrital y/o municipal referente a la inclusión de la mujer en la política y su liderazgo, que contribuyan directa o indirectamente en la elaboración de propuestas para su solución.
Las tareas editoriales y audiovisuales son aquéllas destinadas a la edición y producción de impresiones editoriales, video grabaciones, medios ópticos y magnéticos, así como a la edición de las actividades descritas en los rubros señalados, precisó el Consejero Electoral.
Además, el Lic. Hernández León explicó las reglas para el registro de candidaturas en el Estado de Zacatecas, en el caso de la elección de diputados, el registro de una sola fórmula de candidatos del mismo género en cada distrito electoral, en que pretendan contender. Propietaria mujer â suplente mujer. Propietario hombre- suplente hombre
Además, esa fórmula no deberá estar integrada con más del 60 por ciento de candidatos de un mismo género, tanto en los propietarios como en los suplentes.
Para la elección de Ayuntamientos, señaló que las candidaturas para integrar los ayuntamientos en la elección por el principio de mayoría relativa, formarán una planilla que comprenda todos los cargos mencionados y cuantificados en el artículo precedente, incluyendo propietarios y suplentes.
Las planillas no podrán contener más del 60 por ciento de candidatas o candidatos de un mismo género. Las fórmulas de titulares y suplentes serán de un mismo género y serán incorporadas de manera alterna tomando como referencia el género de las personas que encabezan la planilla. Si candidato a Presidente es hombre, la candidata a sindica deberá ser mujer.
El Consejero Electoral Ricardo Hernández León concluyó su exposición señalando que una excepción a lo establecido en la norma electoral, para propiciar que las mujeres integren el poder legislativo, y las presidencias municipales, son las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección interna de los partidos políticos.