Zacatecas, Zac.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, las procedencias de los registros relativos a las candidaturas a: Diputaciones por el principio de mayoría relativa para los Distritos VIII, XI, XII, XVI y XVII; Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías para integrar Ayuntamientos de algunos Municipios del Estado de Zacatecas, por el principio de mayoría relativa que le corresponde postular al Partido de la Revolución Democrática en la Coalición “Por Zacatecas al Frente” de la cual forma parte, en términos de lo señalado en el Convenio de Coalición;
Además de las algunas Diputaciones y regidurías por el principio de representación proporcional para integrar Ayuntamientos de algunos Municipios del Estado de Zacatecas, presentadas ante este órgano colegiado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, para participar en el Proceso Electoral 2017-2018, en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en la sentencia recaída al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con el número de expediente SM-JDC-327/2018 y acumulados.
Sin embargo, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática deberá rectificar las solicitudes de registro de candidaturas que sean necesarias para dar cumplimiento a la paridad con apego a la alternancia y a la cuota joven en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución.
También, el Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática deberá rectificar las solicitudes de registro de candidaturas en el plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, a efecto de cumplir con la cuota joven.
Por otra parte, en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, en la resolución recaída el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TRIJEZ-JDC-078/2018, se deja subsistente el registro de Néstor Michel Santacruz Márquez y Fernando Santacruz Moreno, como candidatos a regidor propietario y suplente, por el principio de Mayoría Relativa, respectivamente, de la planilla presentada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Zacatecas, que fue aprobado en la Resolución RCG-IEEZ-022/VII/2018.
En ese sentido, se dejan sin efecto las constancias de registro que se hayan emitido en relación a las candidaturas que fueron aprobadas mediante Acuerdo ACG-IEEZ-054/VI/2018, de José Abraham Hernández Aranda y Miguel de Jesús Montalvo Mata, como regidores propietario y suplente de la planilla presentada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Guadalupe, Zacatecas.
Asimismo, en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia Electoral, en la resolución recaída en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-094/2018 se revoca el Acuerdo ACG-IEEZ-061/VII/2018 respecto a la sustitución que realizó la Coalición “Juntos Haremos Historia” de la planilla de mayoría relativa que presentó para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Noria de Ángeles con la finalidad de cumplir con la paridad horizontal, deja subsistente el registro de la integración de planilla que presentó la referida Coalición para integrar Ayuntamiento del Municipio de Noria de Ángeles, aprobada en la resolución RCG-IEEZ-022/VII/2018.
Por lo tanto, se deja sin efecto la constancia de registro que se haya emitido a favor de los integrantes de la planilla que presentó la Coalición “Juntos Haremos Historia” para integrar el Ayuntamiento del Municipio de Noria de Ángeles, Zacatecas, y a la cual le fue otorgado su registro en el Acuerdo ACG-IEEZ-061/VII/2018.