*10 centros penitenciarios no permiten la estancia de menores de edad
Redacción
SemMéxico6.- Presentan iniciativa de reforma a la Ley Nacional de Ejecución Penal –turnada a la Comisión de Justicia para su análisis- a fin de que las reclusas puedan conservar la custodia de sus hijos e hijas hasta que estos cumplan los seis años.
En México, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 10 centros carcelarios –ubicados en Baja California, Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí Yucatán y Zacatecas- no permiten la estancia de las y los menores de edad con sus madres reclusas.
En 51 penitenciarias sí se admite la presencia de infantes; sin embargo, esto se limita únicamente desde que nace hasta una edad determinada que, dependiendo del establecimiento, oscila entre los seis meses y los seis años, aunque la ley en la materia establece la permanencia hasta los tres años.
Para agosto de 2015, el 90 por ciento de las 13 mil 267 mujeres cautivas en los penales del territorio nacional tenían hijos y dependientes económicos, de acuerdo con datos de la misma CNDH.
Por ello, el diputado Rafael Hernández Soriano (PRD) presentó esta iniciativa y explicó que separar a las y los hijos de sus madres durante la primera infancia, representa un impacto potencialmente nocivo para las y los niños.
Asimismo, propone que las autoridades penitenciarias garanticen condiciones para el desarrollo integral de las y los menores, ya que en muchas cárceles no se les provee servicio de guardería o de educación.
En su documento, el legislador destaca el principal delito que llevó a muchas mujeres a pisar la cárcel: el narcotráfico, motivo por el cual, las detenciones han aumentado 170 por ciento en la última década, lo que ha provocado que ocho de cada 10 reclusas purguen condena por ilícitos ligados al tráfico de drogas.
Cifras oficiales refieren que nueve de cada 10 mujeres no estaban armadas al momento de su detención, y 98.9 por ciento no poseía ningún antecedente penal.
Otra constante de las mujeres encarceladas es poseer antecedentes como víctimas de violencia física o sexual, realidad que también se reproduce en la cárcel, pues se trasgreden sus necesidades como seres humanos y sus derechos fundamentales, incluso de forma más severa que a los hombres, ya que son castigadas por “desafiar normas sociales adscritas al género”.
Derivado de ello, continúa, las reclusas se enfrentan a diversos criterios para la permanencia de sus hijos y a la falta de apoyo para que éstos accedan a una guardería o a educación básica, entre otras deficiencias, lo que contraviene lo estipulado en el artículo 3° de la Constitución Política.