Cancela IEEZ registro a los partidos del Trabajo y Humanista

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó la cancelación de la acreditación del registro como partido político nacional de los institutos políticos Partido del Trabajo (PT) y Partido Humanista (PH) ante esta autoridad administrativa electoral, con base en las Resoluciones emitidas por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional INE/JGE110/2015 y INE/JGE111/2015, respectivamente.

De igual manera, el Consejo General, en Sesión extraordinaria, instruyó a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Partidos Políticos de la Junta Ejecutiva, proceda a cancelar en los Libros respectivos, la acreditación del registro del Partido del Trabajo y del Partido Humanista, así como la acreditación de los representantes ante el Consejo General del IEEZ.

Con la aprobación de las resoluciones INE/JGE110/2015 y INE/JGE111/2015 por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional por la que emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido del Trabajo y del Partido Humanista, por no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación emitida en la elección federal ordinaria para diputados, celebrada el 7 de junio de 2015, se actualizó la causal prevista en el numeral 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos, por lo que el Partido del Trabajo y el Partido Humanista, perdieron todos los derechos y prerrogativas otorgadas por la legislación electoral.

El acuerdo del Consejo General del IEEZ señala que el artículo 41, párrafo segundo, Base I, último párrafo, de la Constitución Federal, establece que el partido político que no obtenga, al menos el 3 por ciento del total de la votación válida emitida en

cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

De la misma manera, el artículo 94, numeral 1, inciso b) de la Ley General de Partidos, establece como causa de pérdida de registro de un partido político, no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 3 por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Además, según lo establecido en el artículo 96, numeral 2 de la Ley General de Partidos, la cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece la Ley General de Partidos, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

Por otra parte, el Consejo General aprobó los informes financieros del Órgano Electoral, correspondientes al mes de julio del ejercicio fiscal 2015, los cuales se integran el Estado de Situación Financiera; el Estado de Ingresos y Egresos, y el Estado del Ejercicio Presupuestal.

Al inicio de la Sesión Extraordinaria, Ángel Soto Ovalle rindió protesta como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.

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