La nulidad de las elecciones se podrá declarar por violaciones graves, dolosas y determinantes: IEEZ

Zacatecas, Zac.-En los procesos electorales se podrá negar el registro como candidatos a los precandidatos que excedan los topes de gastos de precampaña, señaló la Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, durante la conferencia “Temas Relevantes de la Reforma Electoral 2014”, que impartió en el Curso – Taller de Capacitación a Dirigentes Municipales del Partido Revolucionario Institucional.

Ante las estructuras de las dirigencias municipales y la dirigencia estatal del Partido Revolucionario Institucional, que encabeza el Lic. Marco Antonio Olvera Acevedo; Presidente; la diputada federal Judit Magdalena Guerrero López, Secretaria General; así como Legisladores Federales y Estatales, la Dra. Soto Acosta abordó los temas más relevantes de la reforma político electoral en nuestro país.

En su exposición mencionó que en materia de propaganda electoral, se ha determinado por el legislador federal que toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Además de que los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.

Explicó además que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

Las únicas excepciones serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, precisó la Dra. Soto Acosta.

La Dra. Soto Acosta mencionó que la reforma electoral trasformó el régimen de competencias en materia de fiscalización en dos sentidos principales: Por un lado, otorgó al INE la responsabilidad de fiscalizar en el ámbito local a partidos políticos nacionales, partidos políticos locales, precandidatos y candidatos; además, otorgó al INE la responsabilidad de regular a los aspirantes a candidatos independientes y a los candidatos independientes a cargos de elección popular.

Por lo tanto, el INE se encargara de toda la fiscalización de ingresos y egresos de partidos políticos a nivel federal y local (precampañas y campañas federales y locales), subrayo la Consejera Presidenta del IEEZ.

Asimismo, la Ley General de Partidos Políticos define nuevas normas relativas a la entrega y revisión de los informes de precampaña y campaña, que están obligados a presentarse respecto de los contendientes a cargos de elección popular postulados por partidos políticos y coaliciones y, como lo indica la LEGIPE, también de aquellos que contienden como aspirantes y candidatos independientes.

La Ley General de Partidos Políticos define plazos mas cortos para la presentación de los informes de precampaña (de treinta a diez días), elimina el informe preliminar de campaña, y establece que los informes de campaña deben presentarse por periodos de treinta días y no uno solo como se hacia anteriormente.

En el nuevo modelo de fiscalización, cada precandidato debe presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. Este informe deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los 7 días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.

A su vez, explicó, los partidos políticos deberán presentar sus informes de precampaña, por cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados. Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los 10 días siguientes al de la conclusión de las precampañas.

Por otra parte, señaló que las causales de nulidad de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes: Cuando se exceda el gasto de campaña en un 5 por ciento del monto total autorizado; se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, y se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

La Dra. Soto Acosta también se refirió al tema de las Candidaturas Independientes, ya que a nivel federal se incorporó esta figura legal para cargos de Presiente de la República, Diputados Federales y Senadores. Para Presidente de la República se deberá contar el respaldo ciudadano del 1 por ciento de la Lista Nominal de Electores del país; para Senador de la República, el 2 por ciento de la Lista Nominal de Electores en la entidad federativa correspondiente, y para Diputados Federales el 2 por ciento en el Distrito Electoral que corresponda.

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