Durante el ciclo escolar 2013-2014, de acuerdo con datos proporcionados por el Registro Nacional de Alumnos y el Registro Oficial de Documentos Académicos y de Certificación1, en el país habían 307,125 niñas y niños de origen extranjero inscritos en educación básica, de ellos, 289,727 nacieron en Estados Unidos. En algunos casos, su inscripción estuvo condicionada por no contar con un acta de nacimiento apostillada y traducida por perito traductor.
De acuerdo con los requisitos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en su norma 31 de las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización y Certificación en la Educación Básica2, para que una niña o niño de origen extranjero pueda inscribirse de manera formal a la educación básica necesita presentar copia certificada de su acta de nacimiento o documento legal equivalente, es decir, presentar su acta de nacimiento apostillada.
Sin embargo, los altos costos, la falta de información, o las circunstancias que rodearon la llegada o retorno de niñas y niños a México, hacen de este requisito, uno de los principales obstáculos para formalizar su ingreso al sistema educativo en nuestro país. El ingreso de forma “temporal”, en tanto la madre y/o el padre no presente el documento certificado, impide que niñas y niños obtengan una boleta de calificaciones o certificado de primaria o secundaria, repercutiendo en la continuidad de su formación académica.
Esta situación le es familiar a Fernanda. Nació en Illinois, Estados Unidos. Tiene 11 años de edad y vive en México. Ha concluido el 6to. año de primaria, pero como no cuenta con un acta de nacimiento apostillada, no pudo obtener su certificado y su inscripción a la secundaría se vio truncada.
El acceso a servicios públicos para la población extranjera y la población mexicana de retorno es un fenómeno creciente debido a las más de 275,000 deportaciones anuales de Estados Unidos, de personas mexicanas, durante los últimos 6 años, así como el número de mexicanas y mexicanos que están regresando de forma voluntaria. Para promover la integración, la re-integración y el derecho que tienen las niñas y niños de vivir entre los dos países, es fundamental flexibilizar los requisitos para el pleno acceso a servicios de educación, salud e inscripción en los registros civiles para obtener la doble nacionalidad.
Algunas recomendaciones incluyen:
1. La Secretaría de Relaciones Exteriores debe intensificar campañas de inscripción de todas las niñas y niños nacidos en Estados Unidos, de madres y/o padres mexicanos, a través de su sistema
consular.
2. La Secretaría de Educación Pública debe flexibilizar los requisitos para el pleno acceso a la educación para todas las niñas y los niños del país, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, conforme a lo establecido en la Constitución Mexicana y la Ley de Migración.
Una opción es la dispensa de la apostilla.
3. La Secretaría de Gobernación debe flexibilizar los requisitos para la inscripción de la nacionalidad mexicana y/o realizar campañas para que las más de 520,000 niñas y niños de origen extranjero viviendo en el país, de madres y/o padres mexicanos, puedan acreditar su nacionalidad mexicana (doble nacionalidad).
4. Los Congresos estatales de las 32 entidades federativas del país, deben homologar sus Códigos Civiles con la Ley de Migración para garantizar el acceso a la identidad para cualquier niña o niño nacido en el país, independientemente de la nacionalidad o situación migratoria de la madre o el padre.
5. La Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad de Política Migratoria, debe promover el cumplimiento de las líneas de acción del Programa Especial de Migración relacionadas con el pleno acceso a la identidad y la educación para la población migrante.