Confirma TEPJF elección de consejeros estatales del PAN en Zacatecas

La Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional de validar los resultados de la elección de consejeros estatales en Zacatecas para el periodo 2013-2016.

Al dictar la sentencia, en la que fue ponente el Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, los integrantes de la Sala Monterrey desestimaron las irregularidades que denunciaron Jaime Huerta Enríquez, José Carmen Anceno Rivas, Norma Josefina Rodarte Méndez, Valentina Acevedo Rivas y Gerardo Félix Delgado, quienes participaron como candidatos y no obtuvieron el triunfo.

Los actores se quejaron de la existencia de varias irregularidades, entre las que destacaron la falta de entrega en tiempo de las listas de los delegados electos por las asambleas para representar a los miembros activos de los diversos municipios de Zacatecas, la incorporación de fotografías de los candidatos en los cuadernillos para la elección, y la omisión de incluir el municipio de procedencia y la síntesis curricular de algunos candidatos en los cuadernillos que fueron entregados a los delegados para la elección, pues en su concepto, les impidieron realizar campaña electoral de forma adecuada y violentaron el principio de equidad en la contienda.

Por unanimidad, los Magistrados de la Sala Monterrey concluyeron que dichas irregularidades no habían tenido el efecto denunciado por los actores. Con respecto a la entrega inoportuna de los listados de delegados numerarios, los Magistrados resaltaron que la lista no era un requisito necesario para estar en condiciones de realizar campaña, ya que la normatividad aplicable en ningún momento establecía que la realización de las campañas estuviera condicionada a la entrega de dichos documentos, sino por el contrario, que la solicitud de los mismos era una facultad opcional para los candidatos, y que la campaña la podían realizar entre la militancia activa en general.

Por cuanto hace a la incorporación de las fotografías de los candidatos en los cuadernillos para la elección, los Magistrados consideraron que no constituía un acto de propaganda prohibido y, en cambio, resultada una medida apropiada y razonable dado el alto número de candidatos participantes, por lo que no violentaba los principios de legalidad ni de equidad en la contienda.

Finalmente, en lo relativo a la omisión de incluir el municipio de procedencia y la síntesis curricular en los cuadernillos para la elección, los Magistrados de la Sala Monterrey determinaron que si bien se había acreditado esta irregularidad, únicamente respecto a Rodarte Jiménez, la misma no era grave ni incidía en el resultado de la elección, pues los candidatos estuvieron en posibilidades de hacer proselitismo a su favor y por lo tanto, la inclusión de estos datos no sustituía la posibilidad de hacer campaña. Por tanto, la irregularidad denunciada, tampoco trascendió en las condiciones de equidad.

La sentencia se dictó en el expediente SM-JDC-56/2014 y acumulados, y su versión electrónica se encuentra disponible en la página de internet de la Sala Monterrey.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por los magistrados Yairsinio David García Ortiz, Reyes Rodríguez Mondragón y Marco Antonio Zavala Arredondo, quien la preside.

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