Por: José de Jesús Macías Macías*
Zacatecas, Zac.- Después de la celebración de la elección federal de 1988 y una vez que el sistema político mexicano había alcanzado las condiciones necesarias para permitir la transformación de su decadente régimen autoritario; es creado el Instituto Federal Electoral.
Fundado en 1990 como un órgano electoral con rango constitucional en el que participaba la Secretaría de Gobernación y que luego alcanzaría plenamente autonomía con su ciudadanización en 1996, fue dotado con varios pilares para el cumplimiento de su función como arbitro electoral, a saber: plena autonomía financiera, técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, servicio civil de carrera que aseguraba el ingreso y desarrollo a los ciudadanos más aptos en igualdad de circunstancias y cinco principios básicos que enmarcarían todas y cada una de sus responsabilidades.
Durante su vigencia, el IFE desarrolló ocho elecciones federales y se implementaron al menos cuatro reformas importantes en la materia (1993, 1994, 1996 y 2007), que significaron o se tradujeron en nuevas atribuciones para el IFE en cada momento. En la reciente reforma, la de 2014, que hace transitar al IFE al Instituto Nacional Electoral no es la excepción, pues tiene impacto en su estructura y la de su principal órgano directivo e incluye nuevas tareas que no se circunscriben solamente al ámbito electoral federal, sino también en funciones y mecanismos para la conformación e integración de los institutos electorales de los estados.
Parte de la reforma político-electoral de 2014, establece en la Constitución Mexicana, apartado A del artículo 41, que en el ejercicio de la función estatal de organizar elecciones, además de los cinco principios rectores, ya señalados previamente, la “máxima publicidad” debe también formar parte del grupo de pilares de éste órgano electoral, lo que legalmente no es una circunstancia menor y menos irrelevante, pero tampoco extraordinaria o inexistente en el extinto IFE y el actual Instituto Nacional Electoral, pues desde la aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en junio de 2002, la autoridad electoral se ha dado a la tarea de redoblar esfuerzos para construir un banco de datos relevante (un archivo institucional), e integrar y administrar los procesos de solicitud y consulta para preservar el derecho ciudadano de obtener información y hacer cumplir, al ente electoral, su obligación de rendir cuenta de toda aquella información que es clasificada como pública; sin mencionar la característica, que por ley, ha dado a todas sus actividades al cumplir con los principios de certeza, legalidad e imparcialidad.
Actualmente cinco de los seis principios rectores cuentan con una definición específica y precisa orientada a la actividad electoral y es tarea de la ley secundaria y la reglamentación que se derive de la misma, materializar en este aspecto la actual reforma, es decir, definir de manera operativa lo necesario respecto del principio de “máxima publicidad” a fin de permitir al Instituto Nacional Electoral realizar los ajustes pertinentes que le den la posibilidad de orientar y hacer coincidir el actuar que ha venido desarrollando en cumplimiento a la Ley de Transparencia con el nuevo principio.
Los ciudadanos debemos estar bien informados y en materia electoral podemos encontrar información que nos ayude en la página electrónica del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
*Vocal Secretario de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE