Zacatecas, Zac.- La Coordinación General Jurídica informa respecto a los Juicios de Amparo 603/2011 del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, promovido por Margarito Ramírez Martínez.
Así como el diverso 593/2011 del Juzgado Segundo de Distrito, promovido por María García Montaño.
ANTECEDENTES:
PRIMERO: En fecha 22 y 23 de Septiembre de 2011, fueron notificadas las Demandas de Amparo promovidas por Margarito Ramírez Martínez y María García Montaño, respectivamente, radicados, en el Juzgado Primero y Segundo de Distrito, mismos en los que el acto reclamado consistió en: ââ¦actos que atribuyo al⦠C. PRESIDENTE DE LA REPíBLICA⦠al C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL (SIC) DEL ESTADO DE ZACATECAS,⦠derivado del despojo de bien inmueble de nuestra (SIC) propiedad que pretenden llevar a cabo en perjuicio del suscrito (SIC) así como de otras personas para realizar la construcción de un cuartel militar (SIC) â¦â  señalándose como Autoridades Responsables, al Gobernador del Estado de Zacatecas y Otras.
SEGUNDO: En ambas demandas de amparo, se tramita incidente de suspensión, concediéndose la provisional de los actos para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado en que guardan, esto es, para que no se desposea a los quejosos de los predios a que aluden a su demanda.
TERCERO: A la fecha, se ha emitido resolución incidental en ambos juicios de Amparo, determinándose NEGAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS al Gobernador del Estado, esto es, es viable la consecución de los trabajos de construcción. En esa tesitura, la âsupuestaâ  desposesión, será materia de la resolución definitiva.
CUARTO: Ambos quejosos, acuden al amparo, con el carácter de poseedores, demostrando tal calidad, con un contrato de arrendamiento suscrito entre estos y el Comisariado Ejidal del Ejido de Fresnillo. No obstante lo anterior, ellos NO TIENEN LA CALIDAD DE PROPIETARIOS, lo que en el caso concreto, hace aún más improcedentes sus pretensiones. Ahora bien, los terrenos sobre los que se construirá el Campo Militar de mérito, están ya regularizados, pues a la fecha, existe acta de Asamblea del Ejido Fresnillo, que es el órgano máximo de aquel, en la cual se determinó ceder los derechos al Gobierno del Estado respecto de 197,861.522 metros cuadrados, superficie en la que se localizan los lotes materia de controversia en los Juicios de Amparo, restando únicamente los trámites para otorgarle la propiedad al Gobierno del Estado de Zacatecas.
CONCLUSIÓN: Aún y cuando los Amparos detallados con antelación, están radicados en Juzgados diversos, y pueden tomarse posturas encontradas, se prevé que se niegue el Amparo y protección de la Justicia Federal a los quejosos, pues además de que el acto reclamado se encuentra apegado a Derecho, los promoventes NO son titulares de los lotes, solamente tienen la calidad de arrendatarios, con lo que no hacen procedentes los extremos legales de su acción.