Guadalupe Cruz Jaimes
México, DF, (CIMAC).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad contra la reforma que en San Luis Potosí (SLP) âprotege la vida desde la concepciónâ, al no lograr la mayoría calificada de ocho votos para declarar inválida la modificación legal en ese estado.
Quienes estuvieron en contra de la acción de inconstitucionalidad 62/2009 fueron la ministra Margarita Luna Ramos, y los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Guillermo Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
La ministra y los tres ministros se pronunciaron ayer en el mismo sentido al desechar la acción de inconstitucionalidad contra la reforma que en Baja California (BC) también âprotege el derecho a la vida desde la concepciónâ.
A pesar de que siete ministros se pronunciaron contra el artículo 16 de la Constitución de SLP, los votos fueron insuficientes para lograr los ocho sufragios necesarios para tener mayoría calificada.
En la sesión de hoy, el ministro Fernando Franco señaló que a diferencia de BC, la reforma constitucional en SLP determina expresamente el momento en que empieza la vida, reconoce el derecho a la vida como fundamento de los Derechos Humanos (DH), y especifica las causales de no punibilidad de aborto (culposo o imprudencial, por violación sexual, inseminación indebida y cuando peligre la vida de la mujer).
Con ello, dijo, la modificación al artículo 16 de la Constitución potosina establece que âsiempre será delito la interrupción del embarazoâ, y fija cuatro causales de no punibilidad de aborto. Por lo que âconsecuentemente, desde la lectura constitucional, cierra la puerta al legislador para que pueda despenalizar del abortoâ, o para ampliar las excepciones de aborto legal, abundó.
En su intervención, la ministra Olga Sánchez Cordero refirió que la reforma en SLP atenta contra el derecho a la salud de las mujeres, garantizado en el artículo cuarto constitucional, ya que no contempla como causal de no punibilidad la interrupción del embarazo cuando esté en riesgo la salud de la mujer.
De igual modo, sostuvo que la modificación al artículo 16 limita el ejercicio pleno de la autodeterminación de la sexualidad de las mujeres sobre el uso de métodos anticonceptivos que tienen efectos âanti-implantatorios del óvulo fecundado en el endometrioâ, como el dispositivo intrauterino (DIU) y la anticoncepción de emergencia (PAE).
Con ello, lamentó la ministra, se refrenda la frase âla mujer como la escopeta, cargada y en un rincónâ. Sánchez Cordero consideró que al desconocer las mujeres cuándo inicia la concepción âestarán inhibidas al uso de tales métodos, por el riesgo ser sancionada penalmenteâ.
Por otro lado, apuntó que colocar el derecho a la vida como fundamento de los DH es inadmisible porque un derecho no puede sobreponerse a otro: âNo es posible establecer jerarquías, los derechos no son absolutos y deben ser susceptibles de modulaciónâ.
Al respecto, el ministro Sergio Valls Hernández dijo que la reforma en SLP âva en contra del orden constitucionalâ, porque la Carta Magna no otorga preeminencia a la vida humana sobre otros derechos, por lo que âno puede pretenderse limitar o anular los demás derechosâ como lo es la libertad reproductiva.
Mientras que el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, al defender la constitucionalidad de la reforma en SLP, apuntó que el derecho a la vida no está sobre otros derechos y que en caso de que se contrapongan se âdeberá realizar un ejercicio de ponderación sobre cuál debe prevalecer sobre otroâ.
En ese sentido, la ministra Margarita Luna Ramos refirió que la reforma en SLP no prohíbe que en adelante el Legislativo local pueda despenalizar la interrupción del embarazo o integrar otras causales de no punibilidad de aborto.
Por su parte, el ministro Sergio Aguirre Anguiano argumentó que un óvulo fecundado tiene el mismo derecho de que su dignidad sea respetada como el de las mujeres.
Tras las votaciones de esta semana en la Corte, las reformas constitucionales que âprotegen la vida desde la concepciónâ en BC y SLP, siguen vigentes al haber sido desechadas las dos acciones de inconstitucionalidad presentadas por la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de BC, y legisladores locales de SLP.