Por Anayeli García Martínez
México, DF, (CIMAC).- En el Día por la Despenalización del Aborto en América Latina y el Caribe, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó vigente la norma constitucional en Baja California (BC) que viola los derechos reproductivos de las mujeres al âproteger la vida desde el momento de la concepciónâ.
Aunque siete ministros se pronunciaron contra la validez del artículo 7 de la Constitución de BC, los votos no fueron suficientes para lograr la mayoría calificada de ocho sufragios para declarar la inconstitucionalidad de esta norma, que pone el derecho a la vida del concebido por encima del derecho a decidir de las mujeres.
Después de tres días de polarización en el pleno y tras la presión política de Felipe Calderón y su esposa, Margarita Zavala âquienes se pronunciaron a favor de la vidaâ, la SCJN desechó la acción de inconstitucionalidad 11/2009 que presentó la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de BC contra esa norma.
Y es que el pasado lunes Calderón envió al Senado una iniciativa para retirar la Declaración Interpretativa formulada por el gobierno de México respecto del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada en Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Esa Convención prevé que la ley protegerá, en general, âel derecho a la vida a partir del momento de la concepciónâ.
La votación final de hoy en la SCJN se determinó por las posturas de la ministra Margarita Luna Ramos y del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien fue propuesto en dos ocasiones por Felipe Calderón para llegar a la Corte en 2009 y 2010. Ambos coincidieron en que BC tenía la facultad para âproteger la vida desde la concepciónâ.
âLOS DERECHOS DEL CONCEBIDOâ
Como ha sucedido desde 1990 cuando el movimiento feminista exigió el derecho a ejercer una maternidad voluntaria y demandó la despenalización del aborto, este 28 de septiembre un numeroso grupo de mexicanas se concentró frente a la sede de la SCJN para exhortar a los ministros a favorecer el derecho a decidir de las mujeres.
Sin embargo, mientras las activistas exigían el respeto a sus garantías, el ministro Pardo Rebolledo argumentó que BC no creó nuevos derechos sino que detalló uno que ya estaba en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: el derecho a la vida, el cual no puede calificarse como inconstitucional.
Al asegurar que en la Carta Magna no hay excepciones al derecho a la vida, Pardo afirmó que estaba a favor de los derechos de las mujeres. âSoy el primero en que se respeten y se protejan de igual manera⦠Pero en la Constitución federal tampoco se establece expresamente ninguna excepción al derecho a la vidaâ.
Con esta posición el ministro se sumó a su pares Guillermo Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos, quien aseguró que su voto era congruente con el argumento que sostuvo en 2008 cuando apoyó que en el Distrito Federal se despenalizara el aborto hasta las 12 semanas de gestación.
La ministra Luna Ramos además abundó que nunca ha estado a favor de la despenalización del aborto, y que tampoco respalda el castigo que se impone a las mujeres que toman esa decisión. âMi voto se basa en favor de la libre configuración normativa que tienen las legislaturas locales para regular situaciones como éstaâ, aseguró.
POR LA DIGNIDAD DE LAS MUJERES
El 23 de octubre de 2008, con una mayoría de 21 votos a favor y tres en contra, el Congreso de BC aprobó reformar el artículo 7 de su Constitución con lo que se âtutela el derecho a la vida, al sustentar que desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la leyâ.
Además de BC, otros 16 estados reformaron su Constitución local en el mismo sentido, y en algunos casos con una alta aprobación que fue más allá de una votación calificada; sin embargo, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea afirmó que las mayorías deben respetar los Derechos Humanos.
Con este argumentó criticó la legislación de ese estado que vulnera a las mujeres. âSobre todo porque siempre son las que al final pierden en estos casos: las más pobres, las más humildes, las que no tienen recursos, las que no tienen cultura, lo que es no solamente profundamente injusto sino abiertamente discriminatorio, y por tanto, inconstitucionalâ.
Al razonar su voto a favor de las mujeres explicó que una norma de esta naturaleza pone en juego dos derechos trascendentales: el derecho a decidir libremente sobre el número y espaciamiento de sus hijos previsto en el artículo 4 de la Constitución federal, y la dignidad humana contemplada en el artículo 1 de la Carta Magna y de forma implícita en varios artículos constitucionales.
Explicó que la dignidad de las mujeres implica que el derecho a evitar un embarazo a través de uso de métodos anticonceptivos, el derecho a no ser penalizadas por la comisión del delito de aborto en determinadas circunstancias, y el derecho a que se les otorgue un período en el que puedan decidir libremente si desean o no continuar con el embarazo.
âAQUí TODOS ESTAMOS POR LA VIDAâ
A pesar de que la mayoría de los 11 ministros calificaron de inconstitucional que los estados de la República legislen para determinar en qué momento comienza la vida, cuando ni la ciencia lo ha determinado, no se alcanzaron los votos necesarios para invalidar esta norma.
Al respecto, el ministro Fernando Franco González âal defender su proyecto de sentenciaâ afirmó que lo único que cuenta es la convicción jurídica constitucional que cada uno de sus colegas tenía. âCreo que este pleno ha dado de nueva cuenta un ejemplo de lo que debe ser un debate respetuoso, inclusive frente a posiciones polarizadasâ, destacó.
Además concedió con algunas de las posturas que ya se habían presentado al señalar que âtodos estamos por la vida, eso no está puesto a discusión, lo que está puesto a discusión es una cuestión constitucionalâ, y explicó que lo que se puso en entredicho en el proyecto fue la competencia de una entidad federativa para determinar cuándo comienza la vida.
El ministro Franco González dejó en claro que si se lee el artículo 7 de la Constitución de BC se puede observar que no hay posibilidad alguna de que una mujer pueda interrumpir su embarazo porque se da una protección completa al producto concebido.
Es así que al finalizar la discusión se obtuvo una votación de siete votos por la inconstitucionalidad y cuatro por la validez de la norma, por lo que no se alcanzaron los ocho votos para una mayoría calificada y se desestimó el proyecto, con lo que la reforma en BC seguirá vigente.
Aún falta que mañana el pleno de la SCJN analice la acción de inconstitucionalidad presentada por diputados del Congreso de San Luis Potosí contra el artículo 16 de su Constitución, el cual âprotege la vida desde el momento de la concepciónâ.