Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el decreto LXI-16 de la LXI Legislatura de Tamaulipas, mediante el cual designó a tres Consejeros Electorales para integrar el Consejo General del Instituto Electoral en la referida entidad, para el periodo de marzo de 2011 a marzo de 2014.
Por separado, los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) demandaron a este organismo jurisdiccional:
- Declarar inconstitucional los artículos de las normas locales que establecen que la designación de consejeros electorales debe hacerse con el voto de dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión legislativa convocada para tal efecto.
- Revocar la designación de Juana de Jesús ílvarez Moncada porque supuestamente no cumplió el requisito de no haber ocupado, en el año previo a su designación, la titularidad de alguna subsecretaría de dependencia estatal, municipal o su equivalente en el ámbito federal.
En el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Constancio Carrasco se declararon infundados los agravios citados. El primero, porque dicho porcentaje de votación está acorde con los principios de certeza, imparcialidad y objetividad de la Constitución federal, y es el mismo que se exige para elegir a los consejeros del IFE.
El segundo, porque aunque está demostrado que dicha ciudadana fungió como presidenta de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje en la entidad, ésta no es una dependencia subordinada del gobierno estatal.
Los magistrados Flavio Galván, Manuel González, Salvador Nava y José Alejandro Luna, presidente de la Sala Superior del TEPJF por ministerio de ley, apoyaron el proyecto al calificar de infundada la demanda de inconstitucionalidad del procedimiento legislativo.
Y agregaron que las juntas de conciliación son tribunales independientes de las administraciones públicas, por lo que ílvarez Moncada sí cumple con los requisitos de elegibilidad para el cargo referido.
Confirman resolución sobre una diputación de Zacatecas
Se confirmó la sentencia de la Sala Uniistancial del Tribunal de Justicia Electoral
de Zacatecas, por la que, entre otras cuestiones, revocó el acuerdo número 2 de la Comisión Permanente de la LX Legislatura estatal, con el que autorizó la incorporación de Saúl Monreal ívila como diputado propietario por el principio de representación proporcional en ese órgano legislativo local.
El proyecto de sentencia, presentado por el magistrado Luna Ramos, establece la imposibilidad de alternar los cargos, pues las leyes aplicables a este caso son muy claras al prohibir el desempeño simultáneo de dos puestos de elección popular.
Los magistrados Carrasco Daza, Galván Rivera, González Oropeza y Nava Gomar, coincidieron en que el derecho de optar por un cargo no puede quedar suspendido en el tiempo, sino que se agota al momento de asumir alguno.
Agregaron que, en su queja contra la determinación del tribunal zacatecano de revocarle la diputación plurinominal, Monreal ívila no presentó la constancia que lo acredite como legislador por ese principio, por lo que no existe ningún derecho que restituirle.
Este ciudadano participó en los comicios para diputado local por los dos principios de mayoría relativa y de representación proporcional; ganó por el primer criterio, y dado los resultados tuvo la oportunidad de también acceder al cargo por la vía plurinominal.
Al recibir su constancia de mayoría y validez de la elección como diputado por el principio de mayoría relativa, rendir protesta como tal ante el Congreso zacatecano y ejercer ese cargo, agotó su derecho de optar por uno de los dos cargos y se extinguió la posibilidad ser diputado plurinominal.
Se resolvieron juicios del DF, Baja California y Sonora
La Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal, con la que a su vez validó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, por el que designó a Raúl Ricardo Zúñiga Silva, como Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto capitalino.
Por otro lado, se confirmó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Baja California, que a su vez validó el dictamen número 14 de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de ese estado, por el que declaró improcedente la acreditación de Convergencia como partido político nacional, ante dicha autoridad local.
Al resolver otro caso, se ordenó al Tribunal Electoral de Sonora emitir una nueva sentencia con la que se declare competente para sustanciar y resolver el recurso de apelación interpuesto contra el acuerdo del Consejo Electoral sonorense, relacionado con el nombramiento de Víctor Hugo Bobadilla Aguiar como Director Ejecutivo de Control Interno y Fiscalización del mismo.
En sesión pública de este día, la Sala Superior del TEPJF resolvió 4 juicios para la protección de los derechos políticoâelectorales del ciudadano; 7 juicios de revisión constitucional electoral y 1 recurso de reconsideración, que en total suman 12 medios de impugnación. Los recursos de apelación números 35, 61, 64 y 67 de este año fueron retirados.